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Artículo 198 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad no entrega el informe que le pidieron para justificarse, sin una buena razón, entonces el tribunal va a dar por hecho que lo que dijiste que te hizo (el acto que reclamas) es cierto. Esto se llama "preclusión", que significa que la autoridad perdió su oportunidad de explicarse. Eso sí, todavía puedes presentar pruebas para demostrar lo contrario. En pocas palabras, si la autoridad no responde a tiempo, el juez puede pensar que tienes razón.

Texto oficial

Artículo 198. Si la autoridad responsable no rindiera el informe justificado dentro del plazo señalado en el artículo anterior, la Magistratura Instructora o la Comisión, declarará la preclusión correspondiente y tendrá por cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario. CAPÍTULO VI De la Suspensión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

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