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Artículo 199 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás peleando un acto de una autoridad, la suspensión de ese acto (es decir, que se detenga mientras se resuelve tu caso) solo la puede autorizar el Pleno del tribunal, pero tiene que ser a propuesta de la Magistratura Instructora o de la Comisión. En otras palabras, no cualquier juez puede decidir parar el acto; tiene que ser un grupo más grande de jueces llamado Pleno, pero solo si alguien se lo sugiere. Una vez que se concede esa suspensión, de inmediato se les avisa a las autoridades responsables para que la cumplan sin demora.

Texto oficial

Artículo 199. La suspensión de la ejecución de los actos que se impugnan, sólo podrá ser acordada por el Pleno a propuesta de la Magistratura Instructora o de la Comisión. Una vez otorgada la suspensión, se notificarán de inmediato a la autoridad o autoridades responsables para su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.