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Artículo 208 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un juez puede terminar un juicio antes de tiempo en estos casos: 1. Si la persona que demandó (el actor) ya no quiere seguir con el asunto y lo retira por escrito. 2. Si durante el juicio resulta que no se debió haber iniciado desde el principio, por alguna razón que ya marca la ley. 3. Si la persona que demandó fallece y el problema solo le afectaba a ella, no a otras personas. 4. Si la autoridad que fue demandada ya resolvió el problema o canceló la decisión que se estaba impugnando. 5. Si pasan 180 días naturales sin que el demandante ni el juez hagan ningún movimiento legal, y ese movimiento era necesario para que el juicio siguiera adelante.

Texto oficial

Artículo 208. Procede el sobreseimiento en los casos siguientes: I. Cuando el actor se desista del juicio; II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniera alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; III. Cuando el actor falleciere durante la tramitación del juicio, si el acto impugnado sólo afecta su interés; IV. Cuando la autoridad responsable haya satisfecho la pretensión del actor, o revocado el acto que se impugna; y V. Cuando no se haya efectuado acto procesal alguno durante el término de ciento ochenta días naturales, ni el actor hubiera promovido en ese mismo lapso. Procederá el sobreseimiento en el último caso, si la promoción no realizada es necesaria para la continuación del juicio. CAPÍTULO IX De la Audiencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

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