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Artículo 209 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En esta audiencia se van a presentar las pruebas que las partes (como tú o la otra persona involucrada) ofrecieron y que ya fueron aceptadas por el juez o la Comisión. Si tú no asistes, la audiencia igual se lleva a cabo sin problema. Las pruebas que ya estén listas se presentan en ese momento, y las que falten preparar se dejan para después, cuando se reanude la audiencia. El juez o la Comisión tienen que ordenar lo necesario para que esas pruebas pendientes se puedan realizar en la siguiente fecha que se fije.

Texto oficial

Artículo 209. La audiencia tendrá por objeto desahogar en los términos de este Título, las pruebas ofrecidas por las partes y que previamente hayan sido admitidas por la Magistratura Instructora o por la Comisión, donde se haya ordenado la preparación de aquellas que así lo ameriten. La falta de asistencia de las partes, no impedirá la celebración de la audiencia. Las pruebas que se encuentren preparadas se desahogarán, dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido, en cuyo caso, la Magistratura Instructora o la Comisión, deberá dictar las providencias necesarias para su oportuno desahogo en la continuación de la audiencia que, en su caso, se fije.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.