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Ley
LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
210

Artículo 210 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día y la hora que ya se fijaron para la audiencia, el juez o la comisión encargada del caso van a estar presentes para que se lleve a cabo. Luego, la secretaría va a pasar lista y llamar a todas las personas que deben participar, como las partes, los peritos (expertos) y otros que la ley diga. Después, el juez o la comisión decidirán quiénes se quedan dentro de la sala y quiénes esperan en otro lugar hasta que les toque su turno.

Texto oficial

Artículo 210. Presente la Magistrada o Magistrado instructor o integrante de la Comisión, se celebrará la audiencia el día y hora señalados al efecto. A continuación, la Secretaría llamará a las partes, peritos y demás personas que por disposición de este Título deban intervenir en la audiencia, y la Magistratura Instructora o la Comisión determinarán quiénes deberán permanecer en el recinto y quiénes en lugar separado para llamarlos en su oportunidad.

Ver texto oficial de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 89) ↗

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