Artículo 210 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día y la hora que ya se fijaron para la audiencia, el juez o la comisión encargada del caso van a estar presentes para que se lleve a cabo. Luego, la secretaría va a pasar lista y llamar a todas las personas que deben participar, como las partes, los peritos (expertos) y otros que la ley diga. Después, el juez o la comisión decidirán quiénes se quedan dentro de la sala y quiénes esperan en otro lugar hasta que les toque su turno.
Texto oficial
Artículo 210. Presente la Magistrada o Magistrado instructor o integrante de la Comisión, se celebrará la audiencia el día y hora señalados al efecto. A continuación, la Secretaría llamará a las partes, peritos y demás personas que por disposición de este Título deban intervenir en la audiencia, y la Magistratura Instructora o la Comisión determinarán quiénes deberán permanecer en el recinto y quiénes en lugar separado para llamarlos en su oportunidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.