Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 211 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas ofrecer pruebas, primero debes pedir permiso al juez y él decide si las acepta, todo esto antes de fijar la fecha de la audiencia donde se revisarán. Solo se aceptan las pruebas que tengan que ver con los problemas que mencionaste en tu demanda o en el informe de la autoridad, y también las que aparezcan después (llamadas "supervenientes"). El juez puede rechazar pruebas que debiste presentar antes, en el trámite administrativo, a menos que no hayas podido por causas ajenas a ti o que sean nuevas. Si aceptan una prueba de peritos (expertos) y los dos peritos de las partes no se ponen de acuerdo, el juez nombra a un tercero, que da su opinión oral y por escrito. Tanto tú como la otra parte y el juez pueden hacer preguntas a los peritos sobre lo que dictaminaron.

Texto oficial

Artículo 211. La admisión y forma de preparación de las pruebas se hará previamente al señalamiento de la audiencia para su desahogo y se sujetará a las siguientes reglas: I. Se admitirán las relacionadas con los puntos controvertidos que se hubieren ofrecido en la demanda y el informe justificado, así como las supervenientes; II. Se desecharán las que el actor debió rendir y no aportó ante las autoridades en el procedimiento administrativo que dio origen a la resolución que se impugna; salvo las supervenientes y las que habiendo sido ofrecidas ante la autoridad responsable no hubieren sido rendidas por causas no imputables al oferente; y III. Si se admitiere la prueba pericial, en caso de discordia, la Magistratura Instructora o la Comisión, nombrará un perito, quien dictaminará oralmente y por escrito. Las partes y la Magistrada o Magistrado instructor o la Comisión, podrán formular observaciones a los peritajes y hacerles las preguntas que estimaren pertinentes en relación con los puntos sobre los que dictaminaren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.