Artículo 212 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que termine la audiencia donde se presentan y revisan las pruebas, tú y la otra parte tienen 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar sus alegatos por escrito directamente en la Oficialía de Partes del Tribunal. Los alegatos son tus argumentos finales para convencer al juez. Pasados esos 10 días, el juez o la Comisión tiene 5 días hábiles para confirmar por escrito si recibieron los alegatos y dar por terminada la etapa de investigación del caso.
Texto oficial
Artículo 212. Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que concluya la audiencia de admisión y desahogo de pruebas, las partes deberán presentar sus respectivos escritos de alegatos, directamente en la Oficialía de Partes del Tribunal. Concluido el plazo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Magistrada o Magistrado instructor o la Comisión, mediante acuerdo, hará constar, en su caso, la presentación de los escritos de alegatos, y declarará cerrada la instrucción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.