Artículo 213 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termine la investigación de un caso, el juez o la comisión encargada tiene 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para presentar al Pleno (el grupo de jueces que decide) un proyecto de lo que proponen resolver. Si el caso es muy complicado o tiene muchos documentos, ese plazo se puede duplicar (hasta 60 días) con el acuerdo del juez o la comisión, y deben avisarles personalmente a las partes involucradas (como al acusado y su abogado). Esto aplica antes de que se dicte la sentencia final, que es la decisión que pone fin al juicio.
Texto oficial
Artículo 213. Una vez cerrada la instrucción, dentro de los treinta días hábiles siguientes, la Magistratura instructora o la Comisión, propondrá al Pleno el proyecto de resolución que corresponda. El plazo señalado en el párrafo anterior, podrá duplicarse mediante acuerdo del magistrado instructor o de la Comisión, en virtud de la complejidad del asunto o del número de las constancias que integren el expediente, lo cual deberá ser notificado a las partes de manera personal. CAPÍTULO X De la Sentencia
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