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Artículo 214 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal, cuando da su fallo, puede completar o aclarar lo que falte en tu demanda para no dejarte en desventaja, pero sin salirse de lo que tú y la otra persona discutieron durante el juicio. Esto quiere decir que el juez no va a inventar cosas nuevas, solo va a resolver sobre los puntos que ya se plantearon. Así que si te faltó decir algo importante en tu escrito, el Tribunal puede ayudarte a que se tome en cuenta, pero siempre dentro de lo que se peleó en el caso.

Texto oficial

Artículo 214. El Tribunal, al pronunciar sentencia, suplirá las deficiencias de la demanda, pero en todos los casos se contraerá a los puntos de la controversia planteada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.