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Artículo 215 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sentencias que dé el Pleno del Tribunal sobre quejas contra decisiones del gobierno son finales, no se pueden impugnar ni cambiar después. Esto quiere decir que, una vez que se emite esa sentencia, no hay manera de pelearle o recurrirla ante otra autoridad. Lo que puede hacer el Tribunal es: dejar las cosas como están (confirmar), cambiar parcialmente la decisión (modificar) o anularla por completo (revocar). Es como si fuera la última palabra, sin posibilidad de apelación.

Texto oficial

Artículo 215. Las sentencias que dicte el Pleno del Tribunal en los juicios de inconformidad administrativa serán definitivas e inatacables y tendrán como efectos confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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