Artículo 217 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez te da la razón en su sentencia pero la autoridad no la cumple, tú puedes quejarte. Tu queja se anexa al expediente del caso y un magistrado revisará el asunto, dando a la autoridad 5 días hábiles (días laborales) para explicar por qué no ha cumplido. Pasado ese tiempo, los magistrados deciden si la autoridad ya cumplió o no; si no lo hizo, le ordenan cumplir en otros 5 días hábiles y le advierten que si se niega, le aplicarán una multa. La multa será de entre 50 y 180 veces la Unidad de Cuenta vigente (un valor oficial que se actualiza, usado para calcular multas en la Ciudad de México).
Texto oficial
Artículo 217. El actor podrá acudir en queja al Pleno, en caso de incumplimiento de la sentencia y una vez que se integre como cuadernillo accesorio del expediente principal, la Magistrada o el Magistrado instructor emitirá un auto en el que se dará vista a la autoridad responsable por el plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido el plazo referido, el Pleno resolverá a propuesta del magistrado instructor, si la autoridad ha cumplido con los términos de la sentencia; de lo contrario, la requerirá para que cumpla en un plazo de cinco días hábiles, amonestándola y previniéndola de que, en caso, de renuencia se le impondrá una multa de cincuenta a ciento ochenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. En todo caso, para hacer cumplir sus resoluciones, el Tribunal podrá proceder en términos de los artículos 113 y 114 de la presente ley. CAPÍTULO XII De la Regularización del Procedimiento
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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