Artículo 218 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o las autoridades encargadas del caso pueden, por su propia cuenta y sin que nadie se lo pida, corregir cualquier error o falla que vean en el proceso del juicio, aunque esto ocurra fuera de las audiencias. Lo hacen solo para que el procedimiento quede bien hecho y siga las reglas. Pero hay un límite: no pueden echar para atrás las decisiones que ya tomaron antes.
Texto oficial
Artículo 218. La Magistratura instructora, la Comisión, o el Pleno podrá ordenar de oficio, aún fuera de las audiencias, que se subsane toda omisión que notare en la substanciación del juicio, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento, con la limitante de que no podrá revocar sus propias determinaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.