Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una agencia del gobierno va a coordinar varias cosas importantes, como el manejo de datos (información), el gobierno abierto (que la gente pueda ver cómo se gasta el dinero público), el gobierno digital (usar la tecnología para dar servicios), y cómo se maneja la conectividad a internet y la infraestructura (como antenas y cables). Para hacer esto, van a nombrar a unos "Oficiales de Información", que son trabajadores del gobierno encargados de aplicar esas reglas, vigilar que todo se cumpla y ser el puente entre la agencia y las dependencias donde trabajan. También tendrán que cuidar que se compre tecnología correctamente y que todo lo relacionado con la conectividad funcione bien. Por último, las Alcaldías (como las delegaciones o municipios) deben nombrar a una persona para coordinar con la agencia y asegurarse de que todo esto se lleve a cabo.

Texto oficial

Artículo 13. Las políticas de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica, gobernanza de la conectividad y gestión de la infraestructura serán coordinadas por la Agencia a partir de los Oficiales de Información. Los Oficiales de Información serán personas servidoras públicas adscritas por sector, designadas libremente por la persona Titular de los Entes, a propuesta de la Agencia. Tendrán las siguientes funciones: I. Implementar las disposiciones contenidas en las políticas de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital; gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y gestión de la infraestructura; II. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de gestión de datos; III. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de adquisición de tecnología e implementación de soluciones tecnológicas; IV. Fungir como enlace entre la Agencia y las Dependencias del sector al que se encuentren adscritos; V. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de gobernanza de la conectividad y gestión de la infraestructura; y VI. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos. Para la coordinación con las Alcaldías, éstas deberán designar un enlace con el fin de facilitar el cumplimiento de las políticas establecidas en esta Ley, así como su vinculación con la Agencia en los términos que dichas políticas y reglamentos señalen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.