Artículo 14 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia se encarga de planear y supervisar que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad usen la tecnología y los datos de manera correcta, como si fuera el "jefe" de la digitalización. También debe coordinarse con otras autoridades, tanto de la Ciudad como federales, para que todo funcione en equipo. Entre sus tareas está crear una identidad digital única para los ciudadanos, diseñar plataformas para hacer trámites en línea y un número único de atención. Puede pedir información a las dependencias, pero siempre cuidando tus datos personales, y también hacer estudios para proponer mejoras basadas en evidencia. Además, puede trabajar con escuelas, empresas y la sociedad para innovar y compartir sus hallazgos si lo cree conveniente.
Texto oficial
Artículo 14. La Agencia tendrá las siguientes atribuciones: I. Conducir, diseñar, coordinar, vigilar y evaluar la implementación de las políticas de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica, gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura, de observación obligatoria para todas las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad en el ámbito de sus facultades; II. Coordinar, con los Entes y las autoridades federales, los mecanismos y herramientas necesarias para la implementación de las políticas de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México; III. Diseñar, implementar y gestionar la Identificación Digital Única en coordinación con otras dependencias federales y de la Ciudad; IV. Diseñar, en coordinación con los Entes, soluciones tecnológicas que permitan resolver los problemas de la Ciudad de una manera más eficiente y eficaz; V. Gestionar las plataformas de participación e incidencia ciudadana en materia de trámites y servicios de la Ciudad; VI. Diseñar, gestionar y actualizar, la Plataforma Única de Gestión de Trámites y Servicios de la Ciudad de México; VII. Diseñar, gestionar y actualizar, la Plataforma Digital del Sistema de la Ciudad de México de Infraestructura; VIII. Diseñar, coordinar y gestionar la estrategia de operación del número único de atención de la Ciudad; IX. Dictaminar, en los términos que la política en la materia señale, la adquisición de tecnología de la información y la comunicación en cada Ente; X. Solicitar a cada Ente toda la información generada por los mismos, en estricto apego a las disposiciones relativas a la protección de datos personales y seguridad establecidas en las leyes y políticas en la materia; XI. Solicitar a los Entes Públicos el acceso efectivo y los activos requeridos para la instalación y operación de las redes de telecomunicaciones, así como todos los recursos y equipos auxiliares y conexos solicitados en el modo, tiempo y forma establecidos por la normatividad y políticas en la materia; XII. Realizar estudios y análisis de la información de cada Ente, de manera individual o en coordinación con otras instituciones públicas o privadas y emitir propuestas de política pública basadas en la evidencia obtenida de los mismos; XIII. Establecer, por sí misma o en colaboración con otras laboratorios de innovación en las materias de su competencia o en otras materias de interés prioritario para la Ciudad; XIV. Difundir por los medios necesarios, los estudios y análisis realizados por la Agencia, de estimarlo pertinente; XV. Coordinar actividades y proyectos con la academia, la sociedad civil y la industria en los temas relacionados con el gobierno abierto, el gobierno digital, la gestión de datos, la gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México; XVI. Realizar propuestas de adecuación normativa en materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura en la Ciudad; XVII. Celebrar acuerdos interinstitucionales y convenios en las materias de su ámbito de competencia; XVIII. Celebrar convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos interinstitucionales en las materias de su ámbito de competencia; XIX. Implementar esquemas de fondeo con el único fin de satisfacer los objetivos de la presente Ley; de conformidad con la normativa aplicable; XX. Generar esquemas de cooperación técnica y económica con instituciones públicas y privadas para la satisfacción de sus objetivos; XXI. Diseñar, implementar y gestionar la política y la normatividad relacionada con el acceso efectivo a los activos y recursos públicos de la Ciudad de México requeridos para la instalación, operación y crecimiento de las redes de comunicaciones y de telecomunicaciones de la Ciudad; XXII. Desarrollar y gestionar proyectos que permitan el mejor aprovechamiento de los activos y recursos públicos de la Ciudad requeridos para la instalación, operación y crecimiento de las redes de comunicaciones y de telecomunicaciones de la Ciudad; XXIII. Dirigir la política de formación de habilidades digitales en la Ciudad; XXIV. Implementar mecanismos de participación ciudadana en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas en materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura de la Ciudad; XXV. Cumplir todas las obligaciones en materia de protección de datos personales, transparencias, anticorrupción que las leyes señalen; XXVI. Diseñar, implementar, operar, gestionar y actualizar los sistemas de información de la Ciudad; XXVII. Generar una infraestructura de datos consumible para la Ciudad que integre toda la información generada por todas las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad; XXVIII. Fungir como autoridad en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa en los términos establecidos por la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, y la Ley de Gobierno Digital de la Ciudad de México, teniendo bajo su responsabilidad las materias de mejora regulatoria y simplificación administrativa en la Administración Pública de la Ciudad de México. Para lo anterior, la Agencia será la encargada de promover, formular, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, lineamientos y acciones en materia de mejora regulatoria, simplificación administrativa, mejora de la gestión y regulación de trámites y servicios de los Entes Públicos; XXIX. Contar con un Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México, en los términos de la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México y la Ley de Gobierno Digital de la Ciudad de México; y XXX. Las demás que le otorgue la presente ley y otros ordenamientos jurídicos. CAPÍTULO III DE LA GESTIÓN DE DATOS
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