Artículo 19 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que las oficinas de gobierno (llamadas "Entes") tienen que cumplir obligaciones sobre transparencia. Primero, deben entregar la información que la Agencia les pida, en el formato y tiempo que marquen las reglas. Segundo, tienen que ayudar a la Agencia a poner en marcha las herramientas que sirvan para que el gobierno de la Ciudad sea abierto. Tercero, deben participar en juntas o groups que organice el Jefe de Gobierno (o la Agencia) para coordinarse. Por último, también tienen que cumplir con lo que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 19. En materia de gobierno abierto, los Entes tendrán las siguientes obligaciones: I. Entregar la información solicitada por la Agencia, en el ámbito de su competencia, en el modo, tiempo y forma establecidos en la normatividad y políticas en la materia; II. Coadyuvar con la Agencia en la implementación de las herramientas que desarrolle para el ejercicio de gobierno abierto de la Ciudad; III. Participar en los mecanismos de coordinación y participación que la Jefatura de Gobierno, por sí o a través de la Agencia, genere; y IV. Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.