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Artículo 20 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que el gobierno de la Ciudad de México, a través de una agencia especial, tiene varias obligaciones para que todo sea más abierto y transparente. Por ejemplo, debe diseñar las reglas de cómo se manejará la información pública y asegurarse de que la gente pueda participar en las decisiones del gobierno. También tiene que publicar en internet cómo se gasta el presupuesto de la ciudad, para que cualquier persona pueda revisarlo, y crear sistemas para que los datos sean fáciles de consultar. Además, debe supervisar que las dependencias cumplan con estas reglas y usar herramientas digitales abiertas para manejar las contrataciones públicas, como las compras del gobierno, evitando conflictos de intereses.

Texto oficial

Artículo 20. En materia de gobierno abierto, la Jefatura de Gobierno, a través de la Agencia, tendrá las siguientes facultades: I. Diseñar, supervisar y evaluar la política de gobierno abierto del Gobierno de la Ciudad de México; II. Establecer los mecanismos de coordinación y participación ciudadana necesarios para la generación e implementación de la política de gobierno abierto de la Ciudad; III. Proveer a la ciudadanía de mecanismos de información sobre el proceso de construcción del presupuesto de la Ciudad de México; IV. Diseñar y poner a disposición de la ciudadanía una plataforma de información sobre el ejercicio del presupuesto de la Ciudad de México; V. Desarrollar, administrar y actualizar herramientas de interoperabilidad de la información presupuestaria de la Ciudad con otros sistemas de información relacionados con el ejercicio y la fiscalización del gasto público; VI. Publicar y difundir información presupuestaria para distintas audiencias, con base en la especificidad técnica requerida para su uso y análisis, en los términos de la normatividad aplicable; VII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de Transparencia Presupuestaria en los Entes; VIII. Desarrollar, administrar y actualizar herramientas de interoperabilidad de los sistemas transaccionales de la Ciudad que habiliten la integración y publicación de los datos y contenidos relativos a la Transparencia Presupuestaria; IX. Evaluar, por sí misma o en colaboración con otras instituciones, a los Entes en su desempeño en materia de Transparencia Presupuestaria; X. Desarrollar, administrar y actualizar el sistema transaccional de contrataciones públicas de la Ciudad, que dé servicio a los Entes dando prioridad a esquemas de software libre y código abierto así como gestionar y publicar la información, en los términos de la normatividad aplicable, contenida en el sistema descrito; XI. Desarrollar, administrar y actualizar herramientas de interoperabilidad del sistema transaccional de contrataciones públicas de la Ciudad con otros sistemas de información, ya sean de la Federación o de las Entidades Federativas de la República, en materias de presupuesto, evolución patrimonial, intereses de servidores públicos, registro mercantil, fiscalización del gasto, entre otros; XII. Desarrollar, administrar y actualizar mecanismos o herramientas para la prevención, identificación y gestión de conflictos de intereses en los procesos de contratación pública de las dependencias, a partir de la información contenida en los sistemas de declaración patrimonial y de intereses existentes, conforme a las disposiciones en la materia de cualquiera de los sujetos obligados; XIII. Gestionar y publicar información para la prevención, identificación y gestión de conflictos de intereses en los procesos de contratación pública de los Entes; XIV. Desarrollar, administrar y actualizar herramientas para el registro y publicación de beneficiarios finales de las personas morales registradas como proveedores de los Entes; XV. Desarrollar, administrar y actualizar herramientas de interoperabilidad con Entes de la Administración Pública Federal y de las Entidades Federativas para la consecución de información relacionada con beneficiarios finales; XVI. Gestionar y publicar la información, en los términos de la normatividad aplicable, sobre beneficiarios finales de las personas morales registradas como proveedores de los Entes; XVII. Desarrollar, gestionar y actualizar un sistema de monitoreo ciudadano de las contrataciones y el gasto público en tiempo real, así como como impulsar el uso de la información pública de contrataciones públicas y Transparencia Presupuestaria por la ciudadanía; XVIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de contrataciones abiertas en los Entes; XIX. Celebrar, en colaboración con las dependencias competentes, acuerdos interinstitucionales y convenios en materia de contrataciones abiertas; XX. Desarrollar, gestionar y actualizar una herramienta para la sistematización y publicación de los avances de los planes de acción del Consejo de Gobierno Abierto; XXI. Solicitar información al Consejo de Gobierno Abierto para la publicación de avances y acciones de los planes de acción; XXII. Desarrollar, gestionar y actualizar herramientas de interoperabilidad entre los sistemas de los Entes con la Plataforma Nacional de Transparencia y la Plataforma Local de Transparencia para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, así como la publicación de la información contenida en las mismas conforme a la normatividad aplicable; XXIII. Generar lineamientos, reglas de operación, manuales de usuario y/o guías, conforme a la normatividad aplicable, para la adopción de herramientas para la interoperabilidad entre los sistemas de los Entes y la Plataforma Nacional de Transparencia y la Plataforma Local de Transparencia; XXIV. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad, así como salvaguardar la información clasificada como de carácter reservado o confidencial, conforme a la normatividad aplicable; XXV. Identificar información al interior de los Entes que la Agencia determine sea sujeta de transparencia proactiva; XXVI. Coadyuvar con los Entes en la implementación y cumplimiento de los lineamientos del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en materia de transparencia focalizada; XXVII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de transparencia y acceso a la información en los Entes; XXVIII. Desarrollar, gestionar actualizar y publicar los sistemas digitales para la consulta pública y uso de las Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal de las personas servidoras públicas y colaboradores de los Entes, de acuerdo a la normatividad aplicable; XXIX. Desarrollar, gestionar y actualizar los sistemas digitales para la consulta pública de registro de personas y servidores públicos sancionados de las dependencias de la Ciudad; XXX. Gestionar y publicar, de acuerdo a la normatividad aplicable y en coordinación con las dependencias competentes, la información contenida en los sistemas para el registro de personas y servidores públicos sancionados de Entes Públicos de la Ciudad; XXXI. Generar lineamientos, reglas de operación, manuales de usuario criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos; en coordinación con las dependencias competentes para la adopción de herramientas para el registro de personas y servidores públicos sancionados de las dependencias de la Ciudad; XXXII. Desarrollar y mantener herramientas de interoperabilidad entre los sistemas de la Ciudad y la Plataforma Digital Nacional y la Plataforma Digital Local; XXXIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de rendición de cuentas de los Entes; XXXIV. Representar a la Ciudad en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en materia de transparencia presupuestaria, contrataciones abiertas, gobierno abierto, transparencia y acceso a la información y rendición de cuentas; sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otros entes públicos; y XXXV. Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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