Artículo 21 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poner en marcha la política de Gobierno Abierto, se va a crear un Consejo de Gobierno Abierto que será dirigido por la persona que sea Jefa o Jefe de Gobierno. Este Consejo estará formado por varios funcionarios importantes, como los titulares de la Agencia Digital de Innovación Pública, la Consejería Jurídica, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Contraloría General, la Secretaría de Educación y la Autoridad Garante Local. También tendrá un representante de la sociedad civil y uno del sector académico. El Consejo puede invitar a otras personas a sus reuniones y aumentar el número de sus miembros si lo cree necesario. Los representantes de la sociedad civil y del sector académico serán nombrados según lo que diga el Reglamento de la Ley, solo podrán ser cambiados si renuncian o por una razón de fuerza mayor, y su cargo será honorífico, es decir, no recibirán pago por hacerlo.
Texto oficial
Artículo 21. Para la implementación de la Política de Gobierno Abierto, se establecerá un Consejo de Gobierno Abierto, el cual será presidido por la persona titular de la Jefatura de Gobierno e integrado por al menos: I. La persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública; II. La persona Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; III. La persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; IV. La persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; V. La persona Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; VI. La persona titular de la Autoridad Garante Local. VII. Una persona representante de sociedad civil; y VIII. Una persona representante del sector académico. El Consejo, por Conducto de su Presidente o Presidenta, podrá invitar a quien considere necesario en sus sesiones de trabajo y podrá ampliar el número de integrantes que considere pertinente. El nombramiento de los representantes de la sociedad civil y del sector académico y su duración, se estará a lo mandatado por el Reglamento de la Ley. Estos representantes sólo podrán ser reemplazados en caso de renuncia o fuerza mayor. El cargo a desempeñar será honorífico y sin emolumento alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.