Artículo 22 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los miembros del Consejo de Gobierno Abierto del gobierno de la CDMX pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando fallen. Ese suplente tiene que ser un trabajador del gobierno con un cargo igual o mayor al de Directora de Área. Esto aplica solo si el miembro trabaja directamente para la Administración Pública de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 22. Los integrantes del Consejo de Gobierno Abierto que sean parte de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrán designar una persona servidora pública suplente con nivel de Directora de Área o superior.
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