Artículo 2 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley sirve para poner reglas claras sobre cómo manejar datos, usar tecnología, abrir información del gobierno y mejorar la conectividad en la Ciudad de México. Todo esto se hace para que puedas recibir un buen servicio por parte del gobierno, tal como lo dice la Constitución local. Para lograrlo, se crea la Agencia Digital de Innovación Pública, que es una oficina del gobierno encargada de hacer cumplir estas reglas. La persona que esté al frente de esa agencia será nombrada o despedida directamente por la Jefa o Jefe de Gobierno de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 2. El objeto de esta ley es establecer las normas generales, disposiciones, principios, bases, procedimientos e instrumentos rectores relacionados con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura en las materias que la propia ley regula en la Ciudad de México, garantizando en todo momento el derecho a la buena administración consagrado en la Constitución Política de la Ciudad de México. Para lo anterior, la presente Ley crea la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, como órgano desconcentrado que contará con las atribuciones que le otorgue la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables para el cumplimiento de sus funciones, cuya persona Titular será designada y removida por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.