Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si esta ley no dice algo sobre un trámite o servicio, se usan las reglas de otras leyes que sí hablen de ese tema. O sea, si hay un hueco en esta norma, se llena con lo que diga la ley especial de ese asunto.

Texto oficial

Artículo 3. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará la normatividad relativa al trámite, servicio o acto administrativo de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.