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Artículo 4 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México es la encargada de explicar cómo se entiende esta ley cuando se trata de aspectos técnicos. Eso quiere decir que si hay dudas sobre cómo aplicar algún punto técnico de la ley, ellos deciden. Pero eso no quita que otras oficinas del gobierno también puedan opinar o hacer su trabajo sobre el mismo tema.

Texto oficial

Artículo 4. La interpretación de esta Ley para efectos técnicos corresponde a la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.