Artículo 5 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las reglas que debe seguir el gobierno de la Ciudad de México cuando usa la tecnología y el internet para manejar información y dar servicios. La primera regla dice que la información del gobierno debe ser clara y fácil de entender, y que también debe estar disponible para personas con discapacidad. La segunda regla impulsa que empresas, organizaciones y hasta organismos internacionales ayuden a vigilar que el gobierno electrónico funcione bien. La tercera regla busca que el gobierno use la tecnología para mejorar los servicios, ser más eficiente y gastar los recursos de manera clara y honesta. La cuarta regla promueve que el gobierno sea cercano y use un lenguaje sencillo, y que los sistemas digitales funcionen en cualquier dispositivo, siempre que sea seguro. Las siguientes reglas dicen que todo trámite por internet debe cumplir con la ley, que se debe garantizar que la información no sea alterada, que toda información del gobierno es pública (excepto la que por ley sea secreta), y que los ciudadanos pueden participar en las decisiones del gobierno usando las herramientas digitales disponibles.
Texto oficial
Artículo 5. Los principios rectores a los que se sujetará la operación e innovación digital de la gestión de datos, uso estratégico, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura en la Ciudad, serán los siguientes: I. Principio de accesibilidad: La información que generen o se encuentre en posesión de las autoridades de la Ciudad, la difusión de los trámites, servicios y demás actos de gobierno por medios electrónicos, será en un lenguaje claro y comprensible. Asimismo, la difusión de la información por medios digitales deberá considerar para publicación, la utilización de las herramientas necesarias para que la información pueda ser consultada por personas con cualquier tipo de discapacidad. II. Principio de apertura: Impulsar la colaboración del sector privado, social y organismos internacionales en la implementación y la vigilancia del gobierno electrónico. III. Principio de innovación: Diseñar, implementar y evaluar las estrategias innovadoras que favorezcan incrementar la calidad de los servicios, mejorar la competitividad de las instituciones, elevar la productividad de los servidores públicos, mediante un uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos. IV. Principio de interacción e inclusión digital tecnológica: Las autoridades de la Ciudad promoverán un gobierno incluyente, cercano y de lenguaje sencillo para interactuar. Para que, en la medida de lo posible, la interacción con la ciudadanía, a través de los medios digitales y de comunicación que al efecto se determinen se lleve a cabo mediante el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones, compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico, siempre que esto no genere un riesgo para la seguridad de las redes. V. Principio de legalidad: La información, substanciación y resolución de trámites, servicios y demás actos que se realicen por medios electrónicos por los Entes, serán acordes a las formalidades establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Principio de seguridad y certeza jurídica: Garantizar al ciudadano y a las instituciones que la información utilizada procede del lugar de origen de los datos y que la misma, no ha sido modificada o alterada, otorgando así el carácter irrepudiable de la información manejada. VII. Principio de máxima publicidad: Toda la información pública generada, obtenida, transformada o en posesión del Gobierno de la Ciudad de México como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, es pública y será accesible a cualquier persona, salvo aquella considerada por la legislación aplicable como información clasificada. VIII. Principio de participación ciudadana: Los habitantes de la Ciudad de México podrán intervenir y participar, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y programas públicos a partir de los instrumentos de participación ciudadana previstos en la Constitución Política de la Ciudad de México y en las leyes. IX. Principio de privacidad: Disponer de niveles de seguridad adecuados que garanticen la protección de datos personales y datos personales sensibles, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos aplicables. X. Principio de transparencia proactiva: Promover la reutilización de la información que generan los Entes, considerando la demanda e interés de la sociedad. XI. Principio de usabilidad: Es la característica de facilidad de uso y explotación de las herramientas y sistemas informáticos, presupone claridad y sencillez en las interfaces de acción favoreciendo el trabajo colaborativo, mediante atributos y comunicación de sistemas internos e interdependencias, entre el usuario y el sistema informático. Esto incluye la publicación de datos, así como la publicación de plataformas de exploración, graficación, mapeo, filtrado y descarga de la información, de conformidad con los estándares vigentes. XII. Principio de interoperabilidad: Generación de estándares y plataformas técnicas de colaboración e intercambio de datos y plataformas tecnológicas entre las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México con la finalidad de agilizar los procesos y aprovechamiento de la información en materia de trámites, servicios, apertura y análisis de datos y de desarrollo de software. XIII. Principio del uso estratégico de la información: Considerar a toda la información generada diariamente por la ciudad y sus ciudadanos, a través de sus plataformas y la que se encuentre disponible en plataformas públicas, como un activo sustantivo para el diseño de las políticas públicas, planes, programas, acciones y estrategias de la Administración Pública de la Ciudad de México, a fin de garantizar la transformación digital. El Gobierno de la Ciudad de México actuará como un ente garante de este activo al garantizar su seguridad de manera responsable al mismo tiempo que esta se usa de manera efectiva para transformar los servicios públicos de la Ciudad. XIV. Principio de protección de la información: Salvaguardar y proteger toda información clasificada generada por la ciudad y sus ciudadanos, de conformidad con las leyes en la materia. XV. Principio de manejo de la información: La información que generan los Entes deberá ser gestionada con la aplicación de buenas prácticas en el manejo de la información y los datos, incluyendo la mejora de los procesos tecnológicos que las generan, la digitalización constante de conjuntos de datos no digitales en un formato que favorezca el uso y la explotación de datos que favorezcan la alimentación y preservación de la información en el largo plazo y su acceso. XVI. Principio de usabilidad de la información: Los datos abiertos publicados por la Ciudad, deberán ser publicados al nivel más bajo de granularidad posible, en formatos reutilizables y legibles por máquinas, con metadatos adecuados y suficientes, y en formatos agregados o modificados si no se pueden publicar en su estado original. La información deberá ser publicada en formatos de uso libre y no propietarios. XVII. Principio de uso ético de la información: La información que generan o se encuentra en posesión de los Entes, deberá usarse para fines lícitos y éticos. La información no podrá utilizarse con fines de lucro o para beneficio personal de quienes la generen o se encuentren en posesión de la misma. XVIII. Principio de calidad de la información: La información y los conjuntos de datos deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y proporcionales, no excesivos en relación con el ámbito y finalidad para la que fueron recabados. De igual manera se procurará, cuando sea posible, que la información provenga de una fuente única autorizada e identificable. Los entes generadores o recolectores de información procurarán un proceso de mejora continua que eleve la calidad de la información y datos bajo su autoridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.