Artículo 6 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley define palabras clave que vas a encontrar seguido. La "Agencia" es la oficina encargada de la innovación digital en la Ciudad de México. Los "Archivos" son cualquier documento o dato importante que tengan las oficinas del gobierno. Cuando habla de "Alcaldías", se refiere a las 16 demarcaciones en que se divide la capital, como Iztapalapa o Coyoacán. La "Accesibilidad" significa que todo debe estar diseñado para que cualquier persona, aunque tenga una discapacidad, pueda usarlo sin problemas. Por último, el "Acceso a la información" es tu derecho como ciudadano para pedir, buscar y obtener datos del gobierno.
Texto oficial
Artículo 6. Para efectos de esta ley se entenderá por: I. Agencia: Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; II. Archivos: Cualquier documento, en cualquier formato, en posesión de los Entes, que constituya información de interés; III. Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México; IV. Accesibilidad: El arte de garantizar que cualquier recurso, a través de cualquier medio, esté disponible para todas las personas, tengan o no algún tipo de discapacidad; V. Acceso abierto: La posibilidad de que terceros utilicen una infraestructura de red existente; VI. Acceso a la información: Es el Derecho Humano a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información conforme lo establecido en el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.