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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14587/7
Ley
LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad es la dependencia encargada de poner en marcha esta Ley y su Reglamento. Esto significa que ella será la responsable de que todo se cumpla tal como está escrito. La Agencia tiene el permiso legal para hacerlo, siguiendo las reglas que ya existen. En pocas palabras, es la autoridad que va a supervisar y ejecutar lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 07. La autoridad facultada para la implementación de esta Ley y su Reglamento será la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad, en los términos establecidos en las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.