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Artículo 26 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer un plan de gobierno abierto, primero la persona que encabeza el gobierno de la ciudad lanzará una encuesta por internet para saber qué temas le interesan a la gente y qué debería incluirse en el plan. Esa encuesta se anuncia con al menos 15 días de anticipación y dura por lo menos 20 días hábiles (sin contar fines de semana). Con los resultados, se invita a organizaciones sociales, expertos y cualquier persona a trabajar junto con la oficina encargada (la Agencia) para crear el plan. Una vez listo, se publica el plan final en la plataforma digital correspondiente. Además, cada tres meses se revisan los avances y se entrega un reporte al Consejo de Gobierno Abierto.

Texto oficial

Artículo 26. Los Planes de Acción para el gobierno abierto se llevarán de acuerdo al siguiente procedimiento: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno convocará a una consulta digital sobre los temas que más interesen a la ciudadanía y sobre los ejes del Plan de Acción. II. Se publicarán los términos y bases de la consulta con al menos quince días de anticipación. La consulta no podrá durar menos de veinte días hábiles. III. De acuerdo con los resultados de la consulta, se hará una convocatoria para que organizaciones de la sociedad civil organizada, expertas y la sociedad en general participen en un proceso colaborativo para la generación del Plan de Acción, junto con la Agencia. IV. Una vez terminado el proceso de colaboración, se publicará el Plan de Acción en la Plataforma Digital Local para tal efecto. V. Se llevará a cabo una evaluación trimestral de los avances en materia de gobierno abierto y la misma será entregada al Consejo de Gobierno Abierto. CAPITULO V DEL GOBIERNO DIGITAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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