Artículo 28 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno (como secretarías, institutos, etc.) están obligadas a seguir las reglas de gobierno digital. Tienen que cumplir con lo que diga la ley, aplicar programas sobre servicios digitales y una identidad digital única, y trabajar junto con la Agencia encargada de estos temas. También deben darle a esa Agencia toda la información que les pida para hacer bien su trabajo, y ayudar a crear planes para simplificar trámites y digitalizar servicios. Además, tienen que hacer lo que digan otras leyes relacionadas con estos temas.
Texto oficial
Artículo 28. En materia de gobierno digital, los Entes tendrán las siguientes obligaciones: I. Cumplir con la normatividad que en la materia se emita; II. Implementar, en el ámbito de sus atribuciones, los programas y políticas que se generen en materia de gobierno electrónico, gestión de servicios digitales, identidad digital única y la participación ciudadana en el ámbito digital; III. Participar en los mecanismos de coordinación y cooperación que implemente la Agencia en materia de Gobierno Electrónico, Gestión de Servicios Digitales, Identidad Digital Única y la participación ciudadana en el ámbito digital; IV. Proporcionar la información que solicite la Agencia para el cumplimiento de sus atribuciones; V. Fomentar la cooperación con la Agencia para el desarrollo de estrategias de simplificación administrativa, mudanza digital, gestión de servicios y participación ciudadana en el ámbito digital; y VI. Las demás que las leyes señalen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.