Artículo 29 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Jefatura de Gobierno, ya sea directo o por medio de la Agencia, tiene varias obligaciones para hacer más fácil el uso del internet y los servicios públicos en la Ciudad. Por ejemplo, tienen que crear un solo número de teléfono para reportar quejas o emergencias, y también diseñar una plataforma única donde puedas hacer todos tus trámites. Además, deben supervisar que todos estos sistemas digitales funcionen bien y medir qué tan satisfechos estamos los ciudadanos. También pueden dar asesoría a otras dependencias para ayudarlas a mejorar sus trámites y servicios digitales. Finalmente, tienen que proponer innovaciones y reglas para que el gobierno sea más moderno, eficiente y fácil para todos.
Texto oficial
Artículo 29. En materia de gobierno digital, la Jefatura de Gobierno, por sí o a través de la Agencia tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar e implementar un número único de atención de quejas y emergencias en la Ciudad; II. Diseñar, supervisar y evaluar la política de gobierno digital de la Ciudad; III. Diseñar e implementar la Plataforma única de trámites y servicios de la Ciudad en colaboración con los Entes correspondientes; IV. Diseñar, dirigir y coordinar las estrategias y agendas, así como formular la normatividad e implementar políticas, conducir las estrategias, proyectos y acciones para regular e impulsar el Gobierno Electrónico, la Gestión de Servicios Digitales, la Identidad Digital Universal y la Participación Ciudadana en el ámbito digital; V. Organizar, conducir, difundir y supervisar el avance y cumplimiento de las actividades necesarias para el desarrollo y la implementación del Gobierno Electrónico, la Gestión de Servicios Digitales, la Identidad Digital Universal y la participación ciudadana en el ámbito digital; VI. Coordinar e instrumentar proyectos estratégicos en materia de Gobierno Electrónico, la Gestión de Servicios Digitales, la Identidad Digital Única y la Participación Ciudadana, estableciendo los mecanismos y acciones para su desarrollo, seguimiento, control y evaluación; VII. Emitir la normatividad necesaria para el diseño, desarrollo y administración de las políticas, programas y proyectos en materia de Gobierno Electrónico, Gestión de Servicios Digitales, Identidad Digital Única y participación ciudadana en el ámbito digital que deberán ser observadas por los Entes; VIII. Implementar, en coordinación con los Entes, así como instituciones privadas, academia e industria, procedimientos de medición, evaluación y monitoreo que hagan posible conocer el desempeño, nivel de servicio y opinión ciudadana; IX. Brindar asesoría y apoyo técnico a los Entes que lo soliciten en materia de Gobierno Electrónico, Gestión de Servicios Digitales y participación ciudadana en el ámbito digital, así como en otros proyectos tendiente a mejorar la organización, el desarrollo, la modernización y la innovación administrativas, el rediseño de los procedimientos, sistemas e instrumentos de atención al público usuario de los trámites y servicios y la participación de las instancias que resulten competentes; X. Realizar estudios y propuestas de innovación que contribuyan a la simplificación y mejora de la gestión administrativa, así como proponer los instrumentos normativos que les den sustento, en coordinación con las autoridades correspondientes; XI. Emitir opiniones sobre el diseño de manuales administrativos, de procesos y procedimientos para el cumplimiento y la implementación de los objetivos de las políticas de Gobierno Electrónico, Gestión de Servicios Digitales, la Identidad Digital Universal y la participación ciudadana en dicho ámbito; XII. Coordinar el uso estratégico de la información para la planeación, la evaluación, la toma de decisiones, la colaboración, el aprendizaje y la profesionalización de la función pública; XIII. Impulsar la innovación gubernamental a partir de la generación de nuevos modelos conceptuales y proyectos de gobierno, apoyando a las políticas públicas de la Administración Pública de la Ciudad; XIV. Diseñar, conducir, impulsar y evaluar los programas y acciones que requiera la instrumentación de los nuevos modelos de simplificación y gestión administrativas y la implementación de la identificación digital en los Entes; XV. Implementar la innovación gubernamental a partir de la generación de nuevos modelos conceptuales y proyectos de gobierno, apoyando a las políticas públicas de la Administración Pública de la Ciudad; XVI. Diseñar, conducir, impulsar y evaluar los programas y acciones que requiera la instrumentación de los nuevos modelos de simplificación y gestión administrativa y la implementación de la identificación digital de los Entes; XVII. Impulsar, coordinar y monitorear las estrategias de gestión por resultados, a partir de sistemas de indicadores y variables, para la medición del desempeño gubernamental de los Entes; XVIII. Diseñar, impulsar y coordinar las estrategias de identificación de necesidades ciudadanas en materia de trámites y servicios de mayor demanda, mejora de procesos, sistemas de calidad, atención y satisfacción ciudadana, y conducir las acciones y políticas públicas relacionadas con la mejora de los sistemas de atención ciudadana y la calidad en los procesos de gestión de los trámites y servicios; XIX. Impulsar y dar seguimiento a las estrategias de innovación en el diseño de políticas y acciones para la participación de diversos sectores de la sociedad en el proceso de modernización administrativa; XX. Diseñar las estrategias e impulsar la simplificación administrativa, modernización e innovaciones que mejoren la competitividad de la Ciudad, con la participación de las Secretarías de Desarrollo Económico; de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y de Trabajo y Fomento al Empleo, así como establecer los mecanismos para determinar y evaluar el impacto y los efectos que el marco normativo de la actividad empresarial y los procesos de atención y dictaminación tienen respecto de la iniciativa emprendedora y el funcionamiento de las empresas; XXI. Impulsar y dirigir las acciones, estudios y propuestas que realicen los Entes, organizaciones del sector privado y el público en general, para mantener permanentemente actualizada la normatividad de trámites y servicios; XXII. Diseñar la estrategia y políticas del desarrollo e integración de sistemas de información y sistemas de comunicación para la difusión de trámites y servicios en la plataforma de portales gubernamentales de la Administración Pública de la Ciudad, en coordinación con la unidad administrativa competente en la materia; XXIII. Participar en la conducción de la estrategia de gobierno electrónico, las bases y principios para la elaboración de la política pública de tecnologías de información y comunicaciones para el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios relacionados de la Ciudad; XXIV. Colaborar con la unidad administrativa correspondiente a fin de incorporar la firma electrónica en los trámites y procedimientos que se llevan a cabo en la Administración Pública de la Ciudad; XXV. Coordinar a los Entes en la definición de los trámites y servicios que deban realizarse por medio de la identidad digital universal, así como establecer y difundir el catálogo de trámites y servicios que pueden utilizar; XXVI. Coordinar y conducir las acciones relativas a la mejora de procesos y sistemas de gestión de los Entes, a partir de del uso de servicios digitales y supervisar su cumplimiento; XXVII. Conocer, analizar e impulsar los proyectos y acciones que, en materia de simplificación administrativa y mudanza digital, desarrollen los Entes; XXVIII. Proponer los proyectos para la simplificación administrativa en las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes en materia de trámites y servicios a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México; XXIX. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de simplificación administrativa a los Entes que lo soliciten; XXX. Promover la participación y colaboración con la Federación, Estados, sector social, privado, académico y especialistas, nacionales e internacionales, en materia de gobierno electrónico, la gestión de servicios digitales, la identidad digital única y la participación ciudadana en el ámbito digital, simplificación administrativa, medición y evaluación del desempeño gubernamental e innovación y proponer la celebración de convenios e instrumentos de colaboración en esas materias; XXXI. Formular normatividad y políticas en materia de tecnología, desarrollar programas digitales y de innovación, impulsar y edificar soluciones tecnológicas, conducir y asegurar la gobernabilidad de las tecnologías de la información y comunicación, gestionar y desarrollar los servicios en línea de la Administración Pública de la Ciudad de México, y las demás disposiciones que señale el artículo 8 de la Ley de Gobierno Electrónico de la Ciudad de México; y XXXII. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos. CAPÍTULO VI DE LA GOBERNANZA TECNOLÓGICA
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