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Artículo 37 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Ciudad de México mejore la conexión a internet y la infraestructura, van a formar un grupo llamado Consejo de Conectividad e Infraestructura. Este consejo estará encabezado por la Jefa o Jefe de Gobierno y tendrá varios miembros clave, como los titulares de la Agencia Digital, el C5, la Secretaría de Seguridad, y otras dependencias importantes. También habrá representantes de las alcaldías, de empresas de telecomunicaciones, de la sociedad civil y de universidades o centros de estudio. Si se necesita tratar un tema especial, el consejo puede invitar a otras personas y crear equipos de trabajo. Todos los que participen lo harán de forma gratuita, sin recibir sueldo.

Texto oficial

Artículo 37. Para la implementación de la Política de Conectividad e Infraestructura, la Ciudad establecerá un Consejo de Conectividad e Infraestructura que estará presidido por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno e integrado por al menos: I. La persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública; II. La persona responsable de la Conectividad e Infraestructura de Telecomunicaciones al interior de la Agencia, que fungirá como Secretario técnico del Consejo de Conectividad; III. La persona Titular del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México. C5; IV. La persona Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; V. La persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; VI. La persona Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; VII. La persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; VIII. La persona Titular de la Secretaría de Obras y Servicios; IX. La persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; X. La persona titular de la Autoridad Garante Local. XI. Tres representantes de las Alcaldías de la Ciudad de México; XII. La persona titular de la Autoridad del Centro Histórico; XIII. Tres representantes de la industria de las telecomunicaciones; XIV. Tres representantes de sociedad civil; y XV. Tres representantes del sector académico. El nombramiento de los representantes de la industria de las telecomunicaciones, de la sociedad civil y del sector académico y su duración, se estará a lo mandatado por el Reglamento de la Ley. Asimismo la elección de las personas representantes de las Alcaldías. Estos representantes sólo podrán ser reemplazados en caso de renuncia o fuerza mayor. De manera extraordinaria y para la atención de temas específicos, el Consejo podrá invitar a quien considere necesario a sus sesiones de trabajo y podrá ampliar al número de integrantes que considere pertinente. El Consejo podrá crear grupos de trabajo por tema, que se integrarán por los miembros involucrados en el mismo. El cargo a desempeñar será honorífico y sin emolumento alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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