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Artículo 36 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Jefatura de Gobierno, por medio de una agencia especial, puede diseñar y supervisar cómo se usa el internet y las redes en la Ciudad de México, incluyendo las oficinas del gobierno y las alcaldías. También debe crear planes para que todos los edificios públicos tengan internet poco a poco, según lo que la agencia decida como prioritario. Puede poner reglas para usar los terrenos del gobierno con fines de internet, y administrar las redes de telecomunicaciones de todas las dependencias. Además, puede comprar o rentar equipos de telecomunicaciones, incluso con ayuda de empresas privadas, y hacer licitaciones para contratar esos servicios. Finalmente, debe proponer un modelo de conectividad para que la gente tenga acceso a internet de calidad.

Texto oficial

Artículo 36. En materia de conectividad e infraestructura, la Jefatura de Gobierno, a través de la Agencia tendrá las siguientes facultades: I. Diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar la política de conectividad y, del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva existente y futura de la Administración Pública de la Ciudad y, en su caso, de las Alcaldías; II. Diseñar, desarrollar e implementar criterios y políticas de inclusión digital, en la que se incluyan los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad, conectividad y un mejor aprovechamiento, en términos de telecomunicaciones de la infraestructura activa y pasiva de los Entes, con base en las necesidades de las habilidades digitales, gobierno abierto, gobierno digital, gestión de datos, gobernanza tecnológica. Dicha política tendrá entre otras metas, que por lo menos todos los edificios públicos e instalaciones del Gobierno de la Ciudad de México cuenten con acceso a internet, de manera paulatina, en función de las prioridades establecidas por la Agencia; III. Emitir los criterios y lineamientos que permitan la adecuada utilización de los inmuebles propiedad de la Ciudad para fines de conectividad; IV. Emitir los criterios y la normativa correspondiente para la administración, gestión, uso y aprovechamiento de todas las redes de telecomunicaciones de los Entes; V. Administrar, aprovechar y gestionar el uso y aprovechamiento de todas las redes de telecomunicaciones de los Entes, así como de la infraestructura y capacidades de sus redes de telecomunicaciones del gobierno de la Ciudad; VI. Adquirir, establecer y operar, en su caso, o con participación de terceros, infraestructura, redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; VII. Llevar a cabo los procesos de licitación correspondientes en el ámbito de su competencia; de conformidad con la legislación aplicable para los servicios e infraestructura de telecomunicaciones, así como para las tecnologías de la información y comunicaciones; VIII. Proponer a los Entes, en el ámbito de sus atribuciones, la celebración y modificación de convenios, contratos y acuerdos en materia de telecomunicaciones que realice o hayan realizado, estos incluirán de manera enunciativa aquellos para la venta, renta, compra y renta de capacidad de servicios de telecomunicaciones, para la adquisición de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones, para la comercialización de la capacidad en las redes e infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México, así como para el uso compartido de infraestructura; IX. Diseñar, desarrollar, implementar, supervisar y evaluar un Modelo de Conectividad para la Ciudad que impulse el acceso efectivo de la ciudadanía a los servicios de telecomunicaciones, incluido el acceso a Internet, bajo parámetros de calidad y conforme al principio de la optimización del gasto público; X. Evaluar la viabilidad técnica, económica, operativa, administrativa y jurídica de los proyectos de conectividad de la Ciudad; XI. Planear, diseñar, desarrollar, instalar, operar y mantener una red de telecomunicaciones en la Ciudad que fomente el uso eficiente de la infraestructura existente y promueva la inversión pública y/o privada en los elementos necesarios para garantizar la provisión de servicios de telecomunicaciones de calidad, incluido el acceso a Internet, y que promueva el acceso universal en las zonas más desfavorecidas; XII. Planear, diseñar, desarrollar, instalar, operar y mantener un centro de control que administre las redes telecomunicaciones de los Entes que permita garantizar la calidad de los servicios y la capacidad para almacenar y procesar los contenidos de información, así como la operación e interoperabilidad de los datos ante la eventualidad de un caso fortuito o de fuerza mayor, dicho centro de control podrá desarrollarse con recursos públicos, público privados, privados o los servicios podrán subcontratarse; XIII. Administrar, gestionar y aprovechar el uso eficiente y efectivo de la infraestructura y de las capacidades de las redes telecomunicaciones del gobierno de la Ciudad, para satisfacer las necesidades de los Entes; XIV. Promover la venta, renta y/o intercambios del excedente de capacidad de las redes de telecomunicaciones del Gobierno de la Ciudad, y de la infraestructura activa y pasiva del Gobierno de la Ciudad disponible a los autorizados o concesionarios que cuenten con un título habilitante vigente emitido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o la autoridad competente en la materia; XV. Celebrar acuerdos y convenios para venta, reventa, compra y renta de capacidad de servicios mayoristas de telecomunicaciones con los concesionarios y autorizados en materia de telecomunicaciones; XVI. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y cualquier acto jurídico con proveedores de bienes y servicios en el marco de sus facultades de conformidad con la presente Ley; XVII. Comercializar servicios mayoristas en términos del artículo 141, el Capítulo VI De la Neutralidad de las Redes, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; XVIII. Promover y fomentar la celebración de convenios entre los Entes y los concesionarios de telecomunicaciones para el acceso y uso compartido de infraestructura; XIX. Celebrar convenios de colaboración entre la Agencia, los Entes, los poderes legislativo y judicial, los organismos autónomos de la Ciudad de México, con la Federación y los gobiernos de las entidades federativas; XX. Emitir los mecanismos de control preventivos y correctivos necesarios para garantizar la interoperabilidad y la seguridad de las redes de telecomunicaciones de los Entes; XXI. Establecer las condiciones de uso, renta o intercambio de la compartición del espacio físico, así como determinar la tarifa correspondiente que los usuarios y/o concesionarios deberán pagar por el uso, aprovechamiento y explotación de las redes de telecomunicaciones propiedad de la Ciudad de México, bajo principios de acceso no discriminatorio y precios que promuevan e impulsen el acceso efectivo de la ciudadanía a los servicios de telecomunicaciones, incluido el acceso a Internet, siempre y cuando el concesionario ofrezca las mismas condiciones en el acceso a su propia infraestructura; XXII. Establecer las condiciones de venta, renta y/o intercambio de la capacidad excedente de las redes de los Entes, de conformidad con las tarifas establecidas por la Secretaría de Administración y Finanzas, que los concesionarios deberán pagar por el aprovechamiento, bajo los principios de acceso no discriminatorio y precios que promuevan e impulsen el acceso efectivo de la ciudadanía a los servicios de telecomunicaciones, incluido el servicio de acceso a internet, siempre y cuando el concesionario ofrezca las mismas condiciones en el acceso a sus redes; XXIII. Promoverá que los ingresos de las redes de telecomunicaciones propiedad de la Ciudad de México fomenten la reinversión de utilidades para la actualización, el crecimiento y la cobertura universal; XXIV. Integrar las Interfaces de Programación de Aplicaciones de los sistemas y programas de las redes de telecomunicaciones existentes y futuras con la finalidad de evitar la duplicidad y utilizando los estándares de interoperabilidad definidos por la Agencia; XXV. Regular el uso y aprovechamiento de las redes de telecomunicaciones, el Intranet, Extranet e Internet de la Administración Pública de la Ciudad; XXVI. Solicitar ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones todas las solicitudes de autorización, concesión y permisos a nombre del Gobierno de la Ciudad. Llevar un registro de las obligaciones y vigencias de los mismos, vigilar su cumplimiento, uso eficiente y, en su caso, solicitar sus prórrogas; XXVII. Actuar y obligarse en los términos más amplios frente al Instituto Federal de Telecomunicaciones; XXVIII. Registrar en el Registro Público de Telecomunicaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los convenios en materia de interconexión, coubicación y uso compartido que celebren con los concesionarios; XXIX. Ofrecer servicios al usuario final cuando su fin no sea comercial; XXX. Promover el acceso universal en las zonas desfavorecidas, mediante el establecimiento de puntos de acceso público a las Tecnologías de la Información y Comunicación en lugares como escuelas, bibliotecas, zonas de transporte público y otros sitios también de carácter público para abatir la brecha digital; XXXI. Promover una conexión asequible, fiable y de alta velocidad, en instituciones públicas académicas y de investigación establecidas en la Ciudad, para apoyar su función crucial en el desarrollo de la Ciudad; XXXII. Preservar los niveles mínimos de calidad y de velocidad del servicio ofrecido que al efecto establezca la Agencia; XXXIII. Preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de las redes; XXXIV. Establecer los mecanismos de coordinación y participación ciudadana necesarios para la generación e implementación de la política de conectividad y del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva existente y futura de los Entes; XXXV. Ejercer el presupuesto asignado para la consecución de sus obligaciones en el marco de sus facultades, de conformidad con lo establecido por la presente Ley; XXXVI. Emitir lineamientos, criterios técnicos, y demás instrumentos análogos en materia de compatibilidad e interoperabilidad de las aplicaciones y contenidos que sean transportados a través de las redes del gobierno de la Ciudad; XXXVII. Desarrollar estudios a fin de identificar el mayor número posible de sitios públicos locales, ductos, postería y derechos de vía que deberán ser puestos a disposición de la Agencia para el desarrollo, crecimiento, armonización y robustecimiento de las redes del gobierno de la Ciudad; XXXVIII. Diseñar, desarrollar, administrar, actualizar y monitorear un sistema de infraestructura de la Ciudad incluyendo infraestructura tal como la hidráulica y de transporte, a través de la Plataforma Digital del Sistema de la Ciudad de México de Infraestructura disponible para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y radiodifusión que lo soliciten. Dicha plataforma deberá incluir de manera enunciativa más no limitativa, la ubicación georreferenciada de la infraestructura y su disponibilidad en los términos de la normativa aplicable; XXXIX. Informar al Congreso y al Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva acerca del estado y necesidades en materia de conectividad; XL. Desarrollar, administrar y actualizar criterios técnicos de interoperabilidad de los equipos de las redes de telecomunicaciones del gobierno de la Ciudad, así como de los equipos terminales que se conecten a dichas redes; XLI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de conectividad y del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva existente y futura de los Entes; XLII. Generar lineamientos, reglas de operación, manuales de usuario y/o guías, conforme a la normativa aplicable, en materia de conectividad y del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva existente y futura del gobierno de la Ciudad, y el cumplimiento de las obligaciones en materia de telecomunicaciones a las que estén sujetas las redes de telecomunicaciones del gobierno de la Ciudad; XLIII. Promover, desarrollar, administrar y actualizar la interoperabilidad e interconexión entre las redes de telecomunicaciones de los Entes y, en su caso, con los tres órdenes de gobierno, con asociaciones público privadas y con el sector privado; XLIV. Celebrar acuerdos, convenios y programas interinstitucionales en materia de conectividad y del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva existente y futura de los Entes con los tres órdenes de gobierno incluyendo a todas las Entidades Federativas; XLV. Celebrar acuerdos de colaboración con instituciones académicas a fin fomentar el desarrollo tecnológico en materia de conectividad y del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de infraestructura activa y pasiva; XLVI. Evaluar, por sí misma o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, a los Entes en su desempeño en materia de conectividad y del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva existente y futura del Gobierno de la Ciudad de México, así como el mecanismo que utilicen para el robustecimiento de la infraestructura existente; XLVII. Solicitar información al Consejo de Conectividad e Infraestructura para la publicación de avances y acciones de los planes de acción, así como elaborar los reportes respectivos; XLVIII. Desarrollar, gestionar y actualizar, de forma individual o en coordinación con otros Entes, un mecanismo electrónico para la recepción, trámite, gestión y respuesta de solicitudes de acceso a la información de las redes o de la infraestructura activa y pasiva; XLIX. Establecer criterios de carácter obligatorio vinculados a la conectividad para ser incorporados a los procesos de obra pública y adjudicación de contratos relacionados a la misma, que propicien dinámicas de transformación urbana, dándoles especial apoyo e impulso a proyectos que promuevan la integración de infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones a la infraestructura urbana, así como el acceso público a información georreferenciadas de infraestructura pública; L. Emitir lineamientos, criterios técnicos, y demás instrumentos análogos en materia de contratación, que deberán aplicar las dependencias para la celebración de cualquier acto jurídico tendiente a la recepción o emisión de un servicio de telecomunicaciones, equipo de telecomunicaciones y/o cualquier recurso activo o pasivo relacionado directa o indirectamente con la infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones; LI. Emitir opiniones técnicas necesarias para la celebración de cualquier acto jurídico a que hace referencia el inciso anterior, debidamente fundado y motivado; LII. Desarrollar los criterios de conectividad de los Entes; LIII. Coadyuvar con los Entes en la implementación y cumplimiento de los lineamientos en materia de telecomunicaciones; LIV. Coadyuvar con los Entes, en el ámbito de su competencia en materia de conectividad, en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley; LV. Solicitar opinión, cuando así lo considere, a las personas con interés en los temas de su competencia, a través de diversos procesos consultivos; LVI. Desarrollar, mantener y robustecer las redes de telecomunicaciones del gobierno de la Ciudad con el objetivo de que soporte las obligaciones referentes a Gobierno Abierto, Gobierno Digital, Gobernanza Tecnológica, Atención Ciudadana y ofrezca a acceso a Internet en edificios y sitios públicos en la Ciudad; LVII. Llevar a cabo la representación de la Administración Pública de la Ciudad en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en materia de telecomunicaciones; LVIII. Establecer lineamientos para el otorgamiento de permisos, incluyendo el orden y la transparencia, vinculados con el despliegue público y privado de infraestructura en telecomunicaciones; LIX. Llevar a cabo las consultas públicas que en materias ámbito de su competencia crea necesarias; y LX. Las demás que las leyes señalen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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