Artículo 35 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno de la Ciudad (los "Entes") están obligadas a seguir estas reglas en temas de internet y torres de señal: 1. Deben entregar cualquier documento o dato que les pida la Agencia, exactamente como se los pidan, sin cambios ni atrasos. 2. Tienen que dejar que la Agencia entre a sus edificios y terrenos, y darle todo lo que ocupe para instalar antenas y cables de internet, siempre y cuando tengan presupuesto para hacerlo. 3. Están obligadas a ayudar a la Agencia a planear y hacer todo lo necesario para que el gobierno de la Ciudad cumpla sus metas de que todos tengan acceso a internet. 4. Para comprar o rentar servicios de internet, equipos o infraestructura (como antenas o postes), deben seguir al pie de la letra las reglas de contratación que emita la Agencia. 5. Antes de firmar cualquier contrato de este tipo, necesitan pedirle a la Agencia un visto bueno técnico por escrito. 6. Tienen que participar en las juntas y grupos de trabajo que organice la Jefatura de Gobierno a través de la Agencia, para hablar de conectividad e infraestructura. 7. También deben cumplir con cualquier otra obligación que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 35. En materia de conectividad e infraestructura, los Entes tendrán las siguientes obligaciones: I. Entregar la información solicitada por la Agencia en el modo, tiempo y forma establecidos por la normativa y políticas en la materia; II. Asegurar el acceso efectivo de la Agencia a los bienes muebles e inmuebles y proporcionar los recursos requeridos para la instalación y operación de las redes de telecomunicaciones; de conformidad con las disponibilidades presupuestales y materiales; de conformidad con la normativa y políticas en la materia; III. Coadyuvar con la Agencia en el diseño, planeación, desarrollo, implementación y ejecución de las acciones necesarias que la Agencia considere necesarias para que el gobierno de la Ciudad pueda cumplir con sus objetivos en materia de conectividad e infraestructura; IV. Aplicar los criterios normativos de contratación emitidos por la Agencia en la celebración de cualquier acto jurídico tendiente a la recepción o emisión de un servicio de telecomunicaciones, equipo de telecomunicaciones y de infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones; V. Obtener dictamen técnico favorable a la Agencia para la celebración de cualquier acto jurídico relacionado con los servicios de telecomunicaciones mencionados en la fracción anterior; VI. Participar en los mecanismos de coordinación y participación en materia de conectividad, infraestructura y servicios relacionados que la Jefatura de Gobierno genere, a través de la Agencia; y VII. Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.