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Artículo 34 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Ciudad debe manejar su internet y sus redes como el agua o la electricidad: de forma clara y para todos por igual. No puede negarle el servicio a nadie ni cobrar precios exagerados. Además, las empresas de telecomunicaciones están obligadas a compartir sus torres, cables y hasta sus servicios con otras compañías, para que haya más opciones y mejores precios para ti. Todo esto se hace con reglas parejas para que ninguna empresa tenga ventaja injusta.

Texto oficial

Artículo 34. La política de conectividad e infraestructura en la Ciudad se regirá bajo los principios de transparencia; no discriminación; interoperabilidad; proporcionalidad; interconexión; acceso abierto, universal progresivo, equitativo y asequible; uso eficiente de la infraestructura; compartición de toda su infraestructura; y venta desagregada de todos sus servicios y capacidades a precios competitivos, tomando en consideración el principio de neutralidad a la competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.