Artículo 41 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente de la Agencia también va a ser la Secretaria Técnica del Consejo. Esto quiere decir que, entre sus obligaciones, tiene que convocar a las juntas normales y a las especiales del Consejo. También debe reemplazar al Jefe de Gobierno cuando él no esté presente, y asegurarse de que se cumplan los acuerdos que tome el Consejo, además de darle seguimiento a los Planes de Acción. Por último, tiene que cumplir con cualquier otra obligación que le pongan las reglas internas de operación del Consejo.
Texto oficial
Artículo 41. La persona titular de la Agencia fungirá como Secretaría Técnica del Consejo y tendrá entre otras las siguientes obligaciones: I. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; II. Suplir al Titular de la Jefatura de Gobierno en su ausencia; III. Implementar los acuerdos del Consejo, así como dar seguimiento a los Planes de Acción; y IV. Las que le otorguen las Reglas de Operación Interna del Consejo. CAPÍTULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE DATOS, GOBIERNO ABIERTO, GOBIERNO DIGITAL Y GOBERNANZA DIGITAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
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