Artículo 1 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y nadie puede evitar cumplirla. Su objetivo es establecer las reglas para cuidar, organizar y manejar todos los documentos (archivos) que tengan las autoridades, como el gobierno, los juzgados, las alcaldías, los partidos políticos y los sindicatos. También aplica a cualquier persona o empresa que reciba dinero del gobierno o haga cosas de autoridad. En pocas palabras, busca que todos los archivos públicos se manejen de manera ordenada y pareja.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio de la Ciudad de México, y tiene por objeto general establecer los principios y bases para la organización, conservación, preservación , acceso y administración homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, Órgano y Organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Alcaldías, Órganos Autónomos, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.