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Artículo 2 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley quiere que todos los archivos del gobierno de la Ciudad de México estén bien organizados y sean fáciles de consultar para cualquier persona. También busca que los documentos históricos y culturales importantes, aunque sean de particulares, se cuiden y se puedan ver. La idea es que la información de cómo se gasta el dinero público y cómo se toman las decisiones esté disponible en internet, ayudando a que el gobierno sea más eficiente y honesto. Además, se promueve el uso de tecnologías digitales para que sea más sencillo encontrar lo que buscas, y todo esto sirve para proteger tus derechos como el acceso a la información y saber la verdad sobre lo que hace el gobierno. Por último, busca acabar con la corrupción y que los ciudadanos se interesen más por los archivos y su historia.

Texto oficial

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: I. Determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema de Archivos de la Ciudad de México y fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Ciudad de México; II. Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminados al desarrollo de los Sistemas Institucionales de Archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y accesibilidad, de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la administración pública, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional; III. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se actualicen y permitan la publicación, en medios electrónicos, de la información relativa a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos, así como de aquella que por su contenido sea de interés público; IV. Promover el uso y difusión de los archivos producidos por los sujetos obligados, para favorecer la toma de decisiones, la investigación y el resguardo de la memoria institucional de la Ciudad; V. Promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados; VI. Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un Sistema Integral de Gestión de documentos electrónicos encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en la Ciudad de México que beneficien con sus servicios a la ciudadanía; VII. Establecer mecanismos para la colaboración entre los entes públicos y autónomos de la Ciudad de México en materia de archivos; VIII. Promover la profesionalización y la cultura de la calidad en los archivos mediante la adopción de buenas prácticas locales, nacionales e internacionales; IX. Contribuir a respetar, promover, proteger y garantizar los Derechos Humanos de: acceso a la información, la protección de datos personales, el derecho a la verdad y el derecho a la memoria, de conformidad con las disposiciones aplicables; X. Promover la conservación, organización y difusión del Patrimonio Documental archivístico de la Ciudad de México; XI. Combatir y erradicar la corrupción y la impunidad a través de la información contenida en los archivos en posesión de los sujetos obligados, y XII. Fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.