Artículo 3 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley se debe aplicar e interpretar siguiendo la Constitución de México, los tratados internacionales que firmó el país, la Constitución de la Ciudad de México y la Ley General de Archivos. Además, siempre se tiene que dar prioridad a proteger tus derechos humanos, dándote la mayor protección posible bajo el principio de "pro persona", promoviendo la igualdad, la inclusión y sin discriminarte. Si algo no está escrito en esta ley, se usarán otras reglas, como las de la Ley General de Archivos o las leyes de responsabilidades y procedimientos legales de la Ciudad de México, para llenar esos vacíos.
Texto oficial
Artículo 3. La aplicación e interpretación será acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano, la Constitución Política de la Ciudad de México, y la Ley General de Archivos. Se privilegiará el respeto, la protección, la garantía y la promoción irrestricta a los derechos humanos y se favorecerá en todo momento la protección más amplia a las personas bajo el principio pro persona, la igualdad sustantiva, la inclusión, la no discriminación y el interés público. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones administrativas correspondientes en la Ley General de Archivos, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México y demás disposiciones en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.