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Ley
LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General tendrá varias partes para funcionar bien. Estará dirigido por un Órgano de Gobierno (como la junta directiva), un Director General (el jefe), un Órgano de Vigilancia (que cuida que todo se haga bien), un Consejo Técnico (que da consejos) y otras oficinas que se definan en su reglamento interno. El Consejo Técnico seguirá las reglas que le ponga el Órgano de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 100. Para el cumplimiento de su objeto y el buen desarrollo de su gobierno, el Archivo General contará con los siguientes órganos: I. Órgano de Gobierno; II. Dirección General; III. Órgano de Vigilancia; IV. Consejo Técnico, y V. Las estructuras administrativas y órganos técnicos establecidos en su Estatuto Orgánico. El Consejo Técnico operará conforme a los lineamientos emitidos por el Órgano de Gobierno para tal efecto. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

Ver texto oficial de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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