Artículo 101 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 101 habla del "Órgano de Gobierno", que es como un grupo de personas que se encargan de administrar el Archivo General de la Ciudad de México. Además de lo que ya dice la ley, este grupo tiene tres tareas principales: primero, revisar cómo está funcionando el archivo y si está cumpliendo sus metas; segundo, dar las reglas para que funcione un "Consejo Técnico" (otro grupo de apoyo); y tercero, cumplir con cualquier otra cosa que digan otras leyes. En pocas palabras, es el equipo que supervisa que todo en el archivo esté bien y marchando según lo planeado.
Texto oficial
Artículo 101. El Órgano de Gobierno es el cuerpo colegiado de administración del Archivo General de la Ciudad de México que, además de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y las disposiciones reglamentarias, tendrá las siguientes atribuciones: I. Evaluar la operación administrativa, así como el cumplimiento de los objetivos y metas del Archivo General de la Ciudad de México; II. Emitir los lineamientos para el funcionamiento del Consejo Técnico; y III. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.