Artículo 102 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo se forma el grupo que toma las decisiones importantes. El grupo está compuesto por cinco personas: el encargado de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México (quien será el jefe del grupo), y los titulares de las secretarías de Administración y Finanzas, de Educación, de Cultura y de la Contraloría General. Todos estos miembros deben tener, al menos, el cargo de subsecretario o algo equivalente, y pueden nombrar a un suplente que tenga, como mínimo, el rango de director general. El jefe del grupo puede invitar a las reuniones a cualquier persona de instituciones públicas o privadas, pero solo para opinar, no para votar. Además, por ser parte de este grupo, nadie recibe un pago extra por asistir a las juntas.
Texto oficial
Artículo 102. El Órgano de Gobierno estará integrado por un miembro de las siguientes instancias: I. La persona titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Administración y Finanzas; III. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; IV. La Secretaría de Cultura, y V. La Secretaría de la Contraloría General. Las y los integrantes del Órgano de Gobierno deberán tener, por lo menos, nivel de Subsecretaría o su equivalente. Por cada persona integrante propietaria tendrán una suplencia que deberá tener nivel, por lo menos, de dirección general o su equivalente. La o el presidente por sí, o a propuesta de alguno de los integrantes del Órgano de Gobierno, podrá invitar a las sesiones a representantes de todo tipo de instituciones públicas o privadas, quienes intervendrán con voz, pero sin voto. Los integrantes del Órgano de Gobierno no obtendrán remuneración, compensación o emolumento por su participación. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN GENERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.