Artículo 103 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de Gobierno elige a la persona que dirigirá el Archivo General de la Ciudad de México. Para ser elegido, esa persona debe cumplir estos requisitos: - Ser mexicano o mexicana. - Tener, a preferencia, el título más alto posible en archivismo (como una maestría o doctorado) o un doctorado en ciencias sociales o humanidades. Además, debe comprobar que tiene al menos 5 años de experiencia en el manejo de archivos. - No haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito (doloso). - Tener mínimo 30 años cumplidos el día de su nombramiento. - No estar casado ni ser familiar cercano (hasta primos o cuñados) de ningún miembro del Órgano de Gobierno que supervisa el Archivo. - No haber sido secretario de Estado, jefe de Gobierno de la Ciudad, fiscal, senador, diputado, dirigente de un partido político, ni gobernador de un estado durante el año anterior a su nombramiento. Mientras esté en el puesto, no puede tener otro trabajo, excepto dar clases o participar en actividades de instituciones educativas, científicas o de beneficencia que no busquen ganancias, siempre que no estorben su horario y responsabilidades en el Archivo.
Texto oficial
Artículo 103. La Directora o el Director General será nombrado por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y deberá cubrir los siguientes requisitos: I. Ser de ciudadanía mexicana; II. Poseer, al día de la designación, preferentemente, el mayor grado académico posible dentro de la profesión archivística o en su caso, de doctor en ciencias sociales o humanidades, expedido por autoridad o institución facultada para ello. En todo caso deberá contar con experiencia mínima reconocida de cinco años en materia archivística; III. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso; IV. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación; V. No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Órgano de Gobierno, y VI. No haber sido titular de una Secretaría de Estado o del Gobierno de la Ciudad de México, Fiscalía General, Senaduría, Diputación Federal o Local, dirigencia, militante de un Partido o agrupación política, Gobernador, Gobernadora de algún estado o Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo al día de su nombramiento. Durante su gestión, la persona Titular de la Dirección General no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que puede desempeñar en las instituciones educativas, científicas o de beneficencia sin fines de lucro, siempre que sean compatibles con sus horarios, responsabilidades y actividades dentro del Archivo General de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.