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Ley
LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Directora General del Archivo de la Ciudad de México tiene varias funciones importantes. Puede representar a la ciudad en juntas y eventos sobre archivos, tanto en México como en el extranjero. También debe asegurarse de que todo en el Archivo funcione según la ley, los reglamentos y el presupuesto autorizado. Puede proponer cambios al grupo que toma las decisiones (el Órgano de Gobierno) y redactar el reglamento interno del Archivo. Además, tiene la facultad de contratar o despedir al personal que no sea nombrado por ese Órgano de Gobierno, y de representar legalmente al Archivo en juicios, cobranzas o compras.

Texto oficial

Artículo 104. La o el Director General, tendrá las siguientes facultades: I. Representar a la Ciudad de México en materia de archivos y archivística en eventos y ante los organismos similares tanto nacionales como internacionales; II. Supervisar que la actividad del Archivo General cumpla con las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como con los programas y presupuestos aprobados; III. Proponer al Órgano de Gobierno las medidas necesarias para el funcionamiento del Archivo General; IV. Proponer al Órgano de Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico; V. Representar legalmente al Archivo General con facultades generales, especiales para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; incluso las que requieran cláusula especial a la normatividad aplicable; VI. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas del Archivo General, cuyo nombramiento no corresponda al Órgano de Gobierno, y VII. Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

Ver texto oficial de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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