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Artículo 104 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Directora General del Archivo de la Ciudad de México tiene varias funciones importantes. Puede representar a la ciudad en juntas y eventos sobre archivos, tanto en México como en el extranjero. También debe asegurarse de que todo en el Archivo funcione según la ley, los reglamentos y el presupuesto autorizado. Puede proponer cambios al grupo que toma las decisiones (el Órgano de Gobierno) y redactar el reglamento interno del Archivo. Además, tiene la facultad de contratar o despedir al personal que no sea nombrado por ese Órgano de Gobierno, y de representar legalmente al Archivo en juicios, cobranzas o compras.

Texto oficial

Artículo 104. La o el Director General, tendrá las siguientes facultades: I. Representar a la Ciudad de México en materia de archivos y archivística en eventos y ante los organismos similares tanto nacionales como internacionales; II. Supervisar que la actividad del Archivo General cumpla con las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como con los programas y presupuestos aprobados; III. Proponer al Órgano de Gobierno las medidas necesarias para el funcionamiento del Archivo General; IV. Proponer al Órgano de Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico; V. Representar legalmente al Archivo General con facultades generales, especiales para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; incluso las que requieran cláusula especial a la normatividad aplicable; VI. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas del Archivo General, cuyo nombramiento no corresponda al Órgano de Gobierno, y VII. Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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