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Artículo 105 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General de la Ciudad de México tendrá un Comisario Público (una persona que vigila que todo se haga bien) y un área especial que se encarga de controlar y supervisar su funcionamiento. Esto se hace siguiendo las leyes que ya existen, como la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Auditoría. El Comisario o Comisaria será elegido directamente por el titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad. Además, hay un capítulo que habla sobre el Consejo Técnico y Científico Archivístico, que es el grupo de expertos que dan consejos sobre cómo manejar los archivos.

Texto oficial

Artículo 105. El Archivo General de la Ciudad de México contará con una persona Comisaria Pública y con una unidad encargada del control y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, y ejercerá las facultades previstas en estos ordenamientos y los demás que le resulten aplicables. La o el Comisario Público será nombrado por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. CAPÍTULO V DEL CONSEJO TÉCNICO Y CIENTÍFICO ARCHIVÍSTICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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