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Artículo 106 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General va a tener un grupo de expertos llamado Consejo Técnico que le aconsejará sobre cómo manejar archivos, historia, leyes, tecnología y temas parecidos. Este grupo estará formado por 13 personas elegidas por el Consejo de Archivos de la Ciudad de México, después de una invitación pública del Archivo General. Podrán ser maestros, investigadores, gente que trabaja cuidando archivos o especialistas reconocidos. Los miembros de este Consejo no recibirán ningún pago por su trabajo.

Texto oficial

Artículo 106. El Archivo General contará con un Consejo Técnico que lo asesorará en materia archivística, histórica, jurídica, de tecnologías de la información y demás disciplinas afines al quehacer archivístico. El Consejo Técnico estará formado por 13 integrantes designados por el Consejo de Archivos de la Ciudad de México a convocatoria pública del Archivo General, entre representantes de instituciones de docencia, investigación o preservación de archivos, académicas y personas expertas destacadas. Operará conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo. Las personas integrantes del Consejo Técnico no obtendrán remuneración, compensación o emolumento por su participación. TÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.