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Artículo 107 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice de dónde saca dinero y recursos el Archivo General de la Ciudad de México. Primero, recibe un presupuesto anual que el gobierno de la ciudad le asigna para que pueda funcionar. Segundo, puede cobrar por los servicios que ofrece, como copias o consultas, y también sacar provecho de sus propios bienes. Por último, puede recibir ingresos, propiedades, derechos y obligaciones de otras fuentes, como donaciones o lo que le sea transferido por alguna razón legal. En resumen, es como decir que el Archivo se mantiene con lana del gobierno, lo que gana por sus servicios y lo que le llegue de otras formas.

Texto oficial

Artículo 107. El patrimonio del Archivo General de la Ciudad de México estará integrado por: I. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México correspondiente; II. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes, y III. Los demás ingresos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera, se le asignen, transfieran o adjudiquen por cualquier título jurídico. LIBRO TERCERO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS EN MATERIA DE ARCHIVOS TÍTULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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