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Artículo 108 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 108 dice que son infracciones (faltas o delitos) de esta ley las siguientes acciones: vender o regalar archivos o documentos de oficinas públicas, a menos que esté permitido por la ley; impedir que alguien consulte esos documentos sin una razón válida; descuidar o hacer mal las medidas para conservar los archivos, ya sea a propósito (dolo, o sea, con mala intención) o por flojo (negligencia); no entregar los documentos que tienes bajo tu cuidado cuando te sales de tu trabajo o cargo; no publicar en internet los listados de documentos que se eliminan o los reportes de pérdida por accidente; y en general, cualquier cosa que vaya contra lo que ordena esta ley.

Texto oficial

Artículo 108. Se consideran infracciones a la presente Ley, las siguientes: I. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables; Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin causa justificada; II. Actuar con dolo o negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos; III. Omitir la entrega de algún documento de archivo físico o electrónico bajo la custodia de una persona al separarse de un empleo, cargo o comisión; IV. No publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta de baja documental autorizados por el Archivo General de la Nación o de la Ciudad, así como el acta que se levante en caso de documentación siniestrada en los portales electrónicos; V. Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables que de ellos deriven; VI. Transfiera a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables, y VII. Use, sustraiga, divulgue, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y de manera indebida, documentos de archivo de los sujetos obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.