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Artículo 110 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta administrativa (como no ser servidor público, pero actuar contra las reglas), la autoridad encargada te puede multar. La multa va de 10 a 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular pagos). Para decidir cuánto te cobran, la autoridad toma en cuenta qué tan grave fue tu falta, los daños que causaste, y si ya habías cometido la misma falta antes. Si es la segunda vez que la haces, la multa se puede duplicar, según lo grave que sea. Además, las faltas son más serias si afectan documentos de violaciones a derechos humanos, o si están listadas en el artículo 111 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 110. Las infracciones administrativas cometidas por personas que no revistan la calidad de las personas servidoras públicas serán sancionadas por las autoridades que resulten competentes de conformidad con las normas aplicables. La autoridad competente podrá imponer multas de diez y hasta mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización e individualizará las sanciones considerando los siguientes criterios: I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción; II. Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracción, y III. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción. En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza. Se considera grave el incumplimiento de las infracciones especificadas en el artículo 111 de la Ley; asimismo todas las infracciones serán consideradas muy graves si son cometidas en contra de documentos que contengan información relacionada con violaciones a derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.