Artículo 111 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien comete una falta contra los archivos, puede recibir un castigo administrativo (como una multa o suspensión), pero eso no quita que también lo puedan demandar por daños o incluso llevarlo ante un juez por un delito. Si las autoridades encuentran algo que parezca un delito, tienen la obligación de ir a denunciarlo al Ministerio Público (la fiscalía) y ayudar en la investigación dando todas las pruebas que tengan.
Texto oficial
Artículo 111. Las sanciones administrativas señaladas en esta Ley son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal de quienes incurran en ellas. En caso de que existan hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito, las autoridades estarán obligadas a realizar la denuncia ante el Ministerio Público correspondiente, coadyuvando en la investigación y aportando todos los elementos probatorios con los que cuente. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS CONTRA LOS ARCHIVOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.