Artículo 112 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que tiene a su cargo documentos importantes de la Ciudad de México los esconde, los rompe, los cambia o los destruye, puede recibir una condena de 3 a 10 años de cárcel y una multa de entre 3 mil y 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Lo mismo pasa si alguien transfiere, transporta o copia esos documentos sin permiso, o si los saca de la Ciudad de México sin autorización del Archivo General. También aplica si alguien los deja fuera de la ciudad más tiempo del permitido o si los destruye directamente. Además, si alguien altera o destruye documentos que tienen que ver con violaciones graves a derechos humanos, la multa puede subir hasta lo que valga el daño causado. El plazo para denunciar estos delitos depende de lo que diga el código penal.
Texto oficial
Artículo 112. Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización a la persona que: I. Sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, información y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo, salvo en los casos que no exista responsabilidad determinada en esta Ley; II. Transfiera la propiedad o posesión, transporte o reproduzca, sin el permiso correspondiente, un documento considerado Patrimonio Documental de la Ciudad; III. Traslade fuera del territorio de la Ciudad de México documentos considerados Patrimonio Documental de la Ciudad, sin autorización del Archivo General; IV. Mantenga, injustificadamente, fuera del territorio de la Ciudad, documentos considerados Patrimonio Documental de la Ciudad, una vez fenecido el plazo por el que el Archivo General de la ciudad le autorizó la salida, y V. Destruya documentos considerados Patrimonio Documental de la Ciudad. La facultad para perseguir dichos delitos prescribirá en los términos previstos en la legislación penal aplicable. Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil veces la unidad de medida y actualización hasta el valor del daño causado, a la persona que altere o destruya documentos relacionados con violaciones graves a derechos humanos, alojados en algún archivo de la Ciudad de México, sea de trámite, concentración o histórico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.