Artículo 22 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Institucional de Archivos es como el manual de reglas que cada dependencia pública debe seguir para organizar y guardar sus documentos. Imagina que un papel oficial nace, se usa y luego se guarda o elimina: este sistema define cómo se maneja en cada etapa. Todos los documentos que tenga una oficina gubernamental deben formar parte de este sistema, es decir, no pueden andar perdidos o desordenados. Además, esos papeles deben juntarse en expedientes lógicos, como si fueran carpetas con un tema en común, y la información debe ser exacta. La forma de hacer esto la decide el Consejo Nacional y el de la Ciudad de México, junto con las leyes que apliquen.
Texto oficial
Artículo 22. El Sistema Institucional de Archivos es el conjunto de principios, lineamientos, procedimientos y estructuras que tomando como base el ciclo vital del documento, norman la funcionalidad y operatividad de la gestión documental y la administración de los archivos de cada sujeto obligado. Todos los documentos de archivo en posesión de los sujetos obligados formarán parte del Sistema Institucional; deberán agruparse en expedientes de manera lógica y relacionarse bajo un mismo asunto, reflejando con exactitud la información contenida en ellos, en los términos que establezca el Consejo Nacional, el Consejo de Archivos de la ciudad de México y las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.