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Artículo 5 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de gobierno que tienen archivos deben seguir estas reglas: - **Accesibilidad**: Cualquier persona puede consultar los archivos, siempre que sea legal. - **Conservación**: Deben cuidar los documentos con medidas técnicas, de ambiente y tecnología para que no se echen a perder. - **Disponibilidad**: Tener los documentos organizados para encontrarlos rápido cuando se necesiten. - **Economía**: Hacer el trabajo más rápido y con menos esfuerzo, pero bien hecho. - **Integridad**: Los documentos deben ser completos y verdaderos, mostrando cómo se crearon y qué contienen exactamente. - **Preservación**: Si los archivos ya existen, hay que permitir que la gente los vea. Si no existen o no están ordenados, hay que crearlos y guardarlos, sobre todo cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos, porque sirven para investigar y evitar que vuelvan a pasar. - **Procedencia**: Cada grupo de documentos debe mantener su origen y el orden en que se hicieron, para no confundirlos con otros.

Texto oficial

Artículo 5. Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes principios: I. Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo con esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables; II. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica para la adecuada preservación de los documentos de archivo; III. Disponibilidad: Adoptar las medidas pertinentes para la localización expedita de los documentos de archivo; IV. Economía: Implementar medidas para la reducción de tiempos y labores con eficiencia y eficacia; V. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo mantengan su contexto de producción y sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida; VI. Preservación: facilitar el acceso a los archivos cuando éstos existieran, de producirlos y preservarlos cuando no estuvieran recopilados u organizados como tales, en ambos casos, sin importar el paso el tiempo, más aún cuando se trate de graves violaciones de derechos humanos, ya que la información archivada no solo impulsa investigaciones sino puede evitar que estos hechos puedan repetirse, y VII. Procedencia: Conservar el origen de cada fondo documental producido por los sujetos obligados, a fin de distinguirlos de otros fondos semejantes, y respetar el orden interno que los documentos desarrollan durante su actividad institucional. TÍTULO SEGUNDO DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS CAPÍTULO I DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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