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Artículo 63 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y organismos públicos deben publicar en su página de internet unos documentos llamados "dictámenes y actas de baja documental" (que son papeles que autorizan eliminar o guardar archivos viejos), y deben poner un enlace directo al portal de transparencia. Esos documentos se deben guardar en el archivo de concentración (un lugar donde se almacenan papeles que ya no se usan a diario) por lo menos 7 años desde que se hicieron. Si alguna oficina no tiene página web, entonces debe publicarlos a través del Archivo General de la Ciudad de México, siguiendo las reglas que indiquen las leyes. Además, las oficinas que no sean del Poder Ejecutivo de la Ciudad deben enviar esos documentos a los archivos históricos para que se guarden para siempre.

Texto oficial

Artículo 63. Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico con vínculo al portal de transparencia, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, los cuales se conservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración. Para aquellos sujetos obligados que no cuenten con un portal electrónico, la publicación se realizará a través del Archivo General de la Ciudad de México, en los términos que establezcan las disposiciones en la materia. Los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México transferirán a los respectivos archivos históricos para su conservación permanente dichos dictámenes y actas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.